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DTE 02 08 Cuota Integra y Cuota Liquida en el IS

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Continuamos con nuestro trabajo de

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preparación de todo lo relacionado con

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el impuesto sobre sociedades. Venimos de

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trabajar, pues bueno, el cálculo de la

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base imponible, de valorar las

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diferentes variables que de alguna

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manera nos acaban dando lugar o nos

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acaban dando como resultado precisamente

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esa base imponible que hemos estado eh

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calculando. Y a partir de aquí, pues de

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lo que se trata es de continuar

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avanzando en nuestro proceso de

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liquidación del impuesto para, a partir

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precisamente de la base imponible, pues

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calcular la cuota íntegra primero y la

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cuota líquida después. Entonces, esto en

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el contexto precisamente de eso que os

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decía dentro de esto lo que es el

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proceso de liquidación, pues ya veis que

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eh vamos avanzando y ya bueno, de alguna

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manera dentro de lo que es este proceso,

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dentro de este esquema con el que hemos

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venido trabajando los últimos vídeos,

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pues ya nos sitúa pues como aquel que

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dice a mitad de la tabla. Ya parece que

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vamos avanzando hacia esa eh cuota final

1:01

o ese eh cantidad líquida a ingresar o a

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devolver según sea el caso a resultas

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precisamente de todo este proceso de

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liquidación. Para ello, en este caso,

1:10

nos vamos a centrar fundamentalmente o

1:12

nos deber deíamos centrar pues en los

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artículos que tenéis en pantalla.

1:16

Tenemos el artículo 29 en la que aparece

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pues en la que se determinen los

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diferentes tipos de gravamen que de

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alguna manera van a afectar a los

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diferentes tipos de contribuyentes

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sujetos al impuesto. Después tenemos el

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artículo 30 en el que se nos explica un

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poquito los conceptos de cuota íntegra y

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cuota líquida, conceptos que por otro

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lado ya vienen definidos también en la

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Ley General Tributaria. Y finalmente,

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pues tenemos al concepto de tributación

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mínima, que es un, bueno, es un concepto

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relativamente novedoso, relativamente

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nuevo, relativamente moderno y que bueno

1:48

que vamos a que vamos a estudiar y que

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vamos a analizar porque aunque no es un

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tema difícil, es un tema que sí que

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tenéis que dominar porque es susceptible

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de ser preguntado tanto en el primer

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examen como en el segundo eh ejercicio

2:01

de agentes. Por lo que se refiere al

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tipo de gravamen, debéis tener en cuenta

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que estamos ahora precisamente estamos

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en un momento eh de transitoriedad en la

2:11

que tenemos una serie de de tipos

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impositivos de de tipos de gravamen que

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para determinado tipo de compañía pues

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se están moviendo precisamente para que

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en unos pocos años pues se acaben

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ajustando al objetivo que ha marcado el

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gobierno para determinado tipo de

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compañías. Entonces, precisamente para

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facilitaros el trabajo y tampoco para

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entrar en mayor detalle, porque más allá

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de digamos de lo que es la definición

2:34

del tipo de gravamen, más dificultad no

2:36

hay. Eh, ya digo, a este efecto ya

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tenéis en el en el en el aula tenéis un

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documento en el que aparecen resumidos y

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aparecen, digamos, bueno, aparecen

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expuestos los diferentes tipos de

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gravamen que se van a aplicar en función

2:51

del tipo de compañía, del tipo de

2:52

contribuyente del que estemos hablando

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en cada caso. Y ya digo, para esas

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empresas, para esas entidades de

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reducida dimensión y para las

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microempresas, además, vais a tener pues

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el el el escalado que de alguna manera

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configura lo que es la determinación del

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tipo de gravamen que vamos a aplicar en

3:11

cada caso en función del ejercicio que

3:12

estemos calculando. Ya digo, todo eso lo

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tenéis en el aula, eh, lo tenéis en un

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documento aparte y no tiene mayor

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dificultad. Entonces, lo que vamos a

3:20

hacer en este vídeo fundamentalmente es

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centrarnos en esto que tenéis en

3:24

pantalla para en un vídeo posterior pues

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ya ver pues las bonificaciones y

3:29

deducciones más importantes que vamos a

3:31

estudiar en el contexto de la

3:33

preparación de nuestra oposición a

3:35

agentes. Entonces, sin más diración,

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empezamos artículo 30, ley de impuestos

3:40

sobre sociedades, cuota íntegra y cuota

3:42

líquida. vais a ver que esto es

3:44

realmente muy sencillo. La cuota

3:45

íntegra, algo que realmente ya ya

3:47

sabéis, la cuota íntegra es la la

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cantidad que resulta de aplicación de un

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determinado tipo de gravamen a la base

3:54

imponible que hemos venido calculando

3:56

pues eso en los vídeos precedentes. Y en

3:59

cuanto a la cuota líquida, pues la cuota

4:00

líquida es el resultado de aplicar una

4:03

serie de bonificaciones y deducciones a

4:05

la cuota íntegra sin más, sin mayor

4:07

dificultad. Fijaros que esto nos sitúa

4:10

en este tramo de aquí dentro en este

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tramo que tenéis en pantalla dentro lo

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que es el proceso de el proceso de

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liquidación del impuesto. Y dentro de lo

4:19

que son las deducciones y bonificaciones

4:20

que vamos a estudiar en la preparación

4:22

de nuestra oposición, pues ya digo,

4:23

vamos a estudiar las más importantes que

4:26

son los artículos del 31 al 34 de la ley

4:29

del impuesto sobre sociedades. vamos a a

4:31

trabajar lo que es la deducción por

4:33

doble imposición, bueno, las deducciones

4:35

por doble imposición, tanto la jurídica

4:37

como la económica y después vamos a

4:38

trabajar las bonificaciones por rentas

4:40

obtenidas en Ceuta Melilla y también las

4:42

bonificaciones por prestación de

4:44

servicios públicos locales. Además de

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esto, tenéis supuestos prácticos en el

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aula que también que tenéis que trabajar

4:50

y que desde luego van a ayudaros pues o

4:52

nos van a ayudar a a entender mejor, a

4:55

comprender mejor todos estos estos

4:57

conceptos de carácter más teóricos que

5:00

estamos viendo en los vídeos. ¿Vale?

5:03

Entonces, ya digo, una vez hemos

5:05

definido los conceptos, rápidamente,

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porque no tiene mayor dificultad, el

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concepto de cuota eh de cuota íntegra

5:10

por un lado y de cuota líquida por otro,

5:14

hay un concepto que sí que es un poquito

5:16

más complejo, más complicado, un

5:17

concepto, digamos, de nueva de nueva

5:20

implementación

5:22

eh dentro de lo que es la la ley del

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impuesto sobre sociedades, que es el

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concepto de tributación mínima. tenéis

5:27

que pensar que precisamente eh una de

5:30

las quejas que se estaban realizando o

5:33

que se ha venido tradicionalmente o

5:35

históricamente eh formulando en relación

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con la tributación de determinado tipo

5:41

de compañía es el hecho de que una vez,

5:44

digamos, eh calculada la cuota íntegra,

5:48

había empresas que tenían derecho a la

5:50

práctica de tal volumen de deducciones y

5:52

bonificaciones que finalmente la cuota

5:54

líquida resultante era irrisoria. de

5:57

manera que determinados tipos de

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empresas acababan tributando en España,

6:00

pues eso, cantidades muy por debajo de

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lo que eh en condiciones normales

6:06

deberían estar aplicando. Y es a partir

6:08

de ahí cuando aparece pues el concepto

6:10

de tributación mínima. Es un concepto

6:13

que fundamentalmente lo que viene es a

6:16

establecer un suelo a partir del cual la

6:19

cuota líquida resultante después de

6:21

aplicar las deducciones y las

6:23

bonificaciones eh que procedan, pues es

6:26

un suelo a partir del cual ya no podemos

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bajar más. Entonces, eh lo que lo que

6:31

vamos a tratar de de establecer es en

6:35

cuál es la cuantía de esa cuota líquida

6:38

eh mínima a partir de la cual pues

6:42

bueno, no podemos aplicar ya más

6:44

deducciones o las deducciones ya no van

6:46

a resultar efectivas y y a partir de la

6:48

cual pues vamos a establecer un suelo

6:50

que es sobre el que va a tributar la

6:52

compañía en cuestión, ¿vale? Esto es

6:54

algo que no afecta a la totalidad de las

6:57

de las empresas, no afecta a la

6:59

totalidad de los contribuyentes sujetos

7:01

al impuesto, afecta fundamentalmente con

7:04

carácter general a aquellas aquellos

7:06

contribuyentes con una cifra de negocio,

7:09

una una cifra neta de negocio

7:12

eh con un importe neto de cifra de

7:14

negocios superior a los 20 igual o

7:16

superior a los 20 millones de euros.

7:18

También a aquellos que presentan un

7:21

importe neto de cifra de negocios

7:22

inferior al millón de euros por un

7:24

motivo muy concreto y es que como eh

7:26

tienen acceso, digamos, a tipos

7:29

impositivos más favorables, de alguna

7:31

forma lo que se pretende es también pues

7:33

evitar que exista algún tipo de eh de

7:36

picaresca al respecto y establecer

7:38

también un suelo sobre eh esa base

7:41

líquida mínima, esa cuota líquida mínima

7:44

que pueden llegar o por la que pueden

7:45

llegar a tributar. De todas maneras,

7:47

vais a ver que en el caso de las de las

7:49

entidades de las micro de las

7:51

micropymes, digamos, que están de alguna

7:53

manera sometidas a este nivel de

7:55

tributación mínima, vais a ver que ese

7:56

nivel está muy por debajo o

7:59

sensiblemente por debajo en realidad de

8:01

la tributación mínima que se establece

8:03

con carácter general, ¿vale? Y aparte de

8:05

esto también van a estar eh van a estar

8:08

sujetas precisamente a este tipo de de

8:12

limitación cualquier tipo de cualquier

8:14

tipo de entidad que tribute en el

8:16

régimen de consolidación fiscal con

8:18

independencia de cuál sea su volumen de

8:20

negocio. ¿Vale? Entonces, por lo demás,

8:23

existen otro tipo de compañías que no

8:24

van a estar afectadas en ningún caso,

8:26

por lo que aquí se comenta, entidades

8:29

sin fines lucrativos y después

8:31

diferentes tipos de sociedades de

8:32

inversión que son las que tenéis aquí,

8:34

fondos, fondos de pensiones, sociedades

8:36

anónimas cotizadas en inversión en los

8:38

mercados inmobiliarios. Este tipo de

8:40

compañías, ese tipo de entidades no

8:42

están sujetas precisamente a este tipo

8:44

de limitación a la hora de practicar

8:46

determinadas, bueno, bonificaciones y

8:48

deducciones, ¿vale? Por lo demás, ¿cómo

8:51

se calcula el concepto este de cuota

8:54

líquida mínima? Pues la cuota líquida

8:56

mínima va a ser un parámetro que vamos a

8:58

calcular sobre la base imponible. La

9:00

base imponible resultante después de

9:03

aplicar la compensación de bases

9:05

imponibles negativas, después de aplicar

9:07

la reserva de nivelación. Tenemos una

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base imponible que hemos calculado, ya

9:11

digo, hemos calculado en sesiones

9:12

previas. A partir de aquí, sobre ese

9:14

concepto de base imponible, pues

9:16

fundamentalmente la cuota líquida mínima

9:19

va a ser un porcentaje de esa base

9:21

imponible que con carácter general va a

9:23

ser del 15%, aunque para entidades de

9:26

nueva creación va a ser del 10. Y para

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entidades de crédito, así como para ese

9:30

tipo de entidades que se dedican a la

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exploración, investigación y explotación

9:35

de yacimientos y almacenamientos

9:37

subterráneos de hidrocarburos, esa cuota

9:39

líquida va a estar sensiblemente por

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encima, va a ser más restrictiva, va a

9:44

llegar a ser del 18% de la base

9:46

imponible. ¿Vale? Luego la cosa se

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complica un poquito a nivel de cálculo

9:51

en relación con las micropymes, porque

9:53

pensad que las micropymes en realidad

9:56

tributan por tramos. tenemos un primer

9:58

tramo hasta 50,000 € en las que viene a

10:01

tramitar pues a un tipo impositivo del

10:04

21% y el resto pues tributan a un 22%.

10:08

El resto al bas imponible tributan a un

10:09

22% y estos son los parámetros para el

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año 2025. Pues bien, lo que nos dice la

10:15

ley, lo que nos dice el artículo 30 bis

10:17

de la ley del impuesto sobre sociedades

10:19

es que a la hora de calcular ese

10:22

porcentaje que vamos a aplicar a la base

10:25

imponible para determinar la cuota

10:27

líquida mínima, a la hora de calcular

10:29

ese porcentaje, lo que vamos es que

10:30

vamos a vamos a y vamos a

10:32

multiplicar el tipo el tipo impositivo

10:35

por 15 y lo vamos a dividir por 25, es

10:38

decir, un 60%. y el el resultante lo

10:42

vamos a elevar a la unidad. De manera

10:44

que en realidad si hacéis los cálculos,

10:47

lo que nos acaba resultando es que el

10:50

porcentaje de la base imponible sobre

10:54

que que vamos a aplicar para calcular

10:55

precisamente la cuota líquida eh mínima

10:59

va a ser de un 13% para los primeros

11:02

50,000 € de la base imponible y de un

11:04

14% para el resto de la base imponible.

11:07

Ya digo, eso en el caso de micropymes,

11:10

empresas con un importe neto de cifra de

11:13

negocios inferior al millón de euros

11:15

para el año 25. Para el resto de

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ejercicios, pues tenemos que calcularlos

11:19

en función o tendríamos que calcularlos

11:22

en función del tipo de gravamen que

11:23

resulte aplicable en cada caso. ¿Vale?

11:27

Fundamentalmente este es el concepto. En

11:29

realidad toda la dificultad radica en

11:31

entender que lo que estamos haciendo es

11:33

que estamos aplicando a la hora de

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determinar la cuota líquida mínima,

11:38

estamos eh determinando fundamentalmente

11:41

el porcentaje que vamos a aplicar sobre

11:43

la base imponible precisamente para

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calcular esa cuota líquida mínima.

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Entonces, a partir de ahí tendremos la

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cuota íntegra, practicaremos las

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bonificaciones y las deducciones que

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apliquen en cada caso hasta un límite el

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de esa cuota. eh líquida mínima. Vale,

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hasta aquí todo fácil. Sí que existe una

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ligera complicación que tiene que ver

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con el hecho de que va a haber

12:05

minoraciones

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que no van a estar afectadas por esta

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limitación. Es decir, hay determinadas

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bonificaciones y determinadas

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deducciones a las que esta a la que esta

12:15

limitación no les aplica, o sea, o no

12:17

les no les no les afecta, ¿vale? todo lo

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que tienen que ser dentro de lo que son

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las las deeducciones y bonificaciones

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que nosotros vamos a trabajar en la

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preparación de la oposición, lo que son

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las bonificaciones por rentas obtenidas

12:30

en Ceuta Melilla, lo que son las

12:31

bonificaciones por prestación de

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servicios públicos estatales y lo que

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son las reducciones, las deducciones,

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perdón, por doble imposición. Todas

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estas no están afectadas por esta

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limitación que estamos comentando, lo

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cual de alguna manera va a condicionar

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cuál va a ser nuestro proceso de cálculo

12:49

a la hora de determinar

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la cuota líquida mínima y a la hora de

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establecer o a la hora de de de también

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de determinar, digamos, cómo la vamos a

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aplicar, a la hora de establecer cómo la

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vamos a aplicar, pues en el cálculo en

13:03

realidad de la cuota líquida resultante

13:05

en el proceso de liquidación del

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impuesto. ¿no? Entonces, de cara a ello,

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lo que podemos hacer lo mejor es eh

13:11

bueno, ya digo, entender determinar cuál

13:13

es el proceso de de liquidación que

13:15

vamos a seguir. Lo primero, calculamos

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la cuota íntegra, fácil. Cogemos la base

13:20

imponible, aplicamos el tipo de gravamen

13:23

que resulte aplicable en cada caso y con

13:24

eso tenemos la cuota íntegra. A partir

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de aquí aplicamos las minoraciones que

13:31

no están afectadas precisamente por la

13:33

tributación mínima que estamos que son

13:35

las que hemos comentado, las

13:37

bonificaciones que hemos comentado por

13:38

un lado, las deducciones que hemos

13:40

comentado por otro. En nuestro caso, las

13:42

que más utilizamos, pues eso, rentas

13:44

obtenidas, bonificaciones por rentas

13:46

obtenidas en Ceuta y Melilla, por

13:49

servicios, entidades locales, eh

13:51

deducciones por doble imposición

13:53

internacional, ya sea jurídica, ya sea

13:55

económica. Todo esto es lo que de alguna

13:57

manera vamos a aplicar en forma de

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deducción y en forma de bonificación. En

14:01

primer lugar, esto nos va a dar lo que

14:03

vamos a entender, lo que vamos a conocer

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como como cuota líquida obtenida. Es

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decir, vamos a resultar, vamos a obtener

14:10

una determinada cuota líquida. Y

14:12

entonces esta cuota líquida la vamos a

14:14

comparar con ¿qué? la vamos a comparar

14:16

con la cuota líquida mínima que

14:19

resultaría de aplicar a la base

14:20

imponible esos porcentajes que hemos

14:23

estado comentando anteriormente del 10,

14:26

del 15, del 18%, del 13 o del 14 en

14:29

función de si estamos hablando, por

14:30

ejemplo, de una micropyme. Todos esos

14:32

porcentajes son los que de alguna manera

14:34

nos van a dar pues esa cuantía, esa

14:36

cuota líquida mínima y les vamos a

14:38

comparar la cuota líquida eh obtenida

14:41

inicialmente con la cuota líquida

14:44

mínima.

14:45

Si la cuota líquida obtenida después de

14:49

aplicar las deducciones y las eh y las

14:52

bonificaciones eh no afectadas por la

14:55

por la por la tributación mínima, si esa

14:58

cuota líquida obtenida es superior a la

15:01

cuota líquida mínima que hemos calculado

15:03

en función del del porcentaje aplicado

15:06

sobre la base imponible, todavía vamos a

15:08

tener margen para practicar el resto de

15:12

deducciones que procedan. En cambio, si

15:15

resulta que eh la cuota eh la cuota

15:19

líquida obtenida queda ya por debajo de

15:22

la cuota líquida eh mínima,

15:25

automáticamente la cuota líquida

15:27

obtenida después de practicar las

15:29

deducciones y las bonificaciones no

15:30

afectadas por la por la tributación

15:33

mínima, directamente va a ser la cuota

15:34

líquida mínima y ya no vamos a poder

15:36

practicar ningún tipo de deducción

15:39

adicional, ¿vale? Eso es lo que viene a

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plantearse aquí en el esquema. Entonces,

15:43

en este caso también es importante

15:45

recordar lo que se plantea eh en el en

15:49

el en el apartado tercero del artículo

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30 bis de la ley del impuesto sobre

15:53

sociedad y es que las deducciones que

15:55

nos queden pendientes de aplicar a

15:57

resultas precisamente de lo establecido

15:59

aquí en relación con la tributación

16:00

mínima, los vamos a poder aplicar en

16:03

ejercicios eh posteriores. ¿Vale?

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Entonces, todo esto que puede ser más o

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menos lioso, eh puede ser interesante

16:11

que lo veamos en forma de ejemplo. Vamos

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a ver este ejemplo. La sociedad Pandora,

16:15

que tributa al tipo general del impuesto

16:17

sobre sociedades, presenta en 2025 un

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importe neto de cifra de negocios de 30

16:21

millones de euros, del que resulta una

16:23

base imponible de 1,000ón de euros. En

16:27

dicho periodo, además, la sociedad tiene

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el derecho a aplicarse las siguientes

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bonificaciones y deducciones.

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Bonificación de 10,000 € por rentas

16:34

obtenidas en Ceuta, deducción de 20,000

16:36

€ por doble imposición jurídica y

16:39

deducción de 150,000 € por actividades

16:41

de investigación y desarrollo e

16:43

innovación tecnológica y + D+I. ¿Vale?

16:47

Entonces, fijaros, tenemos una cifra de

16:49

tenemos, perdonad, tenemos un importe

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neto de cifra de negocios de 30 millones

16:53

de euros, de manera que ya tenemos una

16:54

compañía que está afectada precisamente

16:56

por eso que hemos estado viendo de los

16:58

niveles de tributación mínima, artículo

16:59

30 bis, ley del impuesto sobre

17:01

sociedades. Primer tema. A partir de

17:03

aquí tenemos una base imponible de 1

17:05

millón de euros. Entonces, lo primero

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que vamos a hacer es calcular el que

17:10

hemos dicho la cuota íntegra. nos están

17:12

hablando del tipo general, que esta

17:14

empresa tributa al tipo general del 25%.

17:17

Entonces, la cuota íntegra va a ser pues

17:19

sobre 1,illón 25% pues 250,000 € fijaros

17:24

que aquí no hay mayor dificultad. El

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siguiente paso que hemos dicho que vamos

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a hacer es que vamos a obtener la cuota

17:31

líquida a partir de la aplicación de las

17:34

bonificaciones, de las deducciones que

17:37

no están afectadas precisamente por lo

17:39

que hemos visto en relación con la

17:41

tributación con la tributación mínima,

17:43

que en este caso serían la bonificación

17:45

por rentas obtenidas en Ceuta y la

17:48

deducción por doble imposición jurídica.

17:50

Entonces, estos dos conceptos suban 10 y

17:52

20 son 30,000 € Lo que vamos a hacer es

17:54

que la cuota líquida obtenida a partir

17:57

de aquí van a ser 220,000 € 250,000 -

18:01

30,000 220,000 € Ya tenemos ese concepto

18:03

de cuota líquida obtenida. Por otro

18:06

lado, tenemos que calcular la cuota

18:09

líquida mínima, que en este caso, pues

18:11

con carácter general vamos a aplicar el

18:12

porcentaje del 15% respecto a la base

18:15

imponible de 1,000ón de euros, lo cual

18:17

nos va a dar 150,000 € Entonces,

18:20

fijaros, aquí tenemos que la cuota

18:23

líquida obtenida inicialmente con las

18:25

bonificaciones y las deducciones no

18:26

afectadas precisamente por todo lo

18:28

relacionado con la tributación mínima,

18:30

fijaros que es superior, está por encima

18:33

de la cuota líquida mínima. Es decir,

18:35

todavía tenemos un poquito de margen

18:37

para aplicar algún tipo de deducción

18:39

adicional. ¿De cuánto es este margen?

18:42

Pues fijaros, de 220,000 a 150,000, pues

18:45

tengo un margen de 70,000 € para para

18:47

practicar algún tipo de deducción

18:49

adicional. En este caso, me queda por

18:51

practicar eh la deducción por I + D, que

18:54

es de 150,000 € entonces la voy a

18:56

aplicar. Voy a aplicar la deducción de

18:58

I+D hasta 70,000 € y entonces a resultas

19:01

de esto, voy a ir voy a ir al tope, voy

19:04

a bajar hasta la cuota eh líquida

19:07

mínima, que en este caso son 150,000 €

19:10

ese es el resultado de este proceso de

19:12

liquidación. La cuota líquida mínima van

19:14

a ser 150,000 € y me van a quedar 80,000

19:17

€ pendientes de la deducción por IM+D a

19:20

aplicar en eh ejercicios eh venideros. Y

19:25

ya está. Y este es este es el ejercicio.

19:27

Fijaros como en realidad una vez le

19:29

pillas el tranquillo y entiendes el

19:31

concepto, pues no tiene mayor

19:32

dificultad. Sí que es verdad que te

19:34

tienes que saber los porcentajes que

19:36

hemos comentado anteriormente, pero una

19:37

vez eso lo tienes claro y sabes aplicar

19:40

y recuerdas qué bonificaciones y qué

19:42

deducciones no están afectadas eh

19:45

precisamente por por esta por esta

19:48

limitación de tributación mínima, pues a

19:49

partir de ahí pues ya digo, el el

19:52

ejercicio pues no tiene mayor

19:54

complicación, ¿verdad? Entonces, bueno,

19:56

pues hasta aquí todo lo que os quería

19:57

comentar en este vídeo. Espero que ha

19:59

quedado, sí, creo que ha quedado un

20:00

vídeo bastante cortito, bastante directo

20:03

y al grano, ¿verdad? Entonces, en el

20:05

siguiente vídeo, pues veremos esas

20:06

bonificaciones y deducciones más

20:08

importantes para nosotros en la

20:09

preparación de la de la posición.

20:12

Mientras tanto, ya sabéis lo que os digo

20:14

siempre, cualquier duda, cualquier

20:15

cosita que me queráis comentar por

20:17

correo electrónico también lo podemos

20:18

plantear en las tutorías y en cualquier

20:20

caso, pues nada, seguimos en contacto.

20:23

Ciao!

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