DTE 02 08 Cuota Integra y Cuota Liquida en el IS
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Continuamos con nuestro trabajo de
preparación de todo lo relacionado con
el impuesto sobre sociedades. Venimos de
trabajar, pues bueno, el cálculo de la
base imponible, de valorar las
diferentes variables que de alguna
manera nos acaban dando lugar o nos
acaban dando como resultado precisamente
esa base imponible que hemos estado eh
calculando. Y a partir de aquí, pues de
lo que se trata es de continuar
avanzando en nuestro proceso de
liquidación del impuesto para, a partir
precisamente de la base imponible, pues
calcular la cuota íntegra primero y la
cuota líquida después. Entonces, esto en
el contexto precisamente de eso que os
decía dentro de esto lo que es el
proceso de liquidación, pues ya veis que
eh vamos avanzando y ya bueno, de alguna
manera dentro de lo que es este proceso,
dentro de este esquema con el que hemos
venido trabajando los últimos vídeos,
pues ya nos sitúa pues como aquel que
dice a mitad de la tabla. Ya parece que
vamos avanzando hacia esa eh cuota final
o ese eh cantidad líquida a ingresar o a
devolver según sea el caso a resultas
precisamente de todo este proceso de
liquidación. Para ello, en este caso,
nos vamos a centrar fundamentalmente o
nos deber deíamos centrar pues en los
artículos que tenéis en pantalla.
Tenemos el artículo 29 en la que aparece
pues en la que se determinen los
diferentes tipos de gravamen que de
alguna manera van a afectar a los
diferentes tipos de contribuyentes
sujetos al impuesto. Después tenemos el
artículo 30 en el que se nos explica un
poquito los conceptos de cuota íntegra y
cuota líquida, conceptos que por otro
lado ya vienen definidos también en la
Ley General Tributaria. Y finalmente,
pues tenemos al concepto de tributación
mínima, que es un, bueno, es un concepto
relativamente novedoso, relativamente
nuevo, relativamente moderno y que bueno
que vamos a que vamos a estudiar y que
vamos a analizar porque aunque no es un
tema difícil, es un tema que sí que
tenéis que dominar porque es susceptible
de ser preguntado tanto en el primer
examen como en el segundo eh ejercicio
de agentes. Por lo que se refiere al
tipo de gravamen, debéis tener en cuenta
que estamos ahora precisamente estamos
en un momento eh de transitoriedad en la
que tenemos una serie de de tipos
impositivos de de tipos de gravamen que
para determinado tipo de compañía pues
se están moviendo precisamente para que
en unos pocos años pues se acaben
ajustando al objetivo que ha marcado el
gobierno para determinado tipo de
compañías. Entonces, precisamente para
facilitaros el trabajo y tampoco para
entrar en mayor detalle, porque más allá
de digamos de lo que es la definición
del tipo de gravamen, más dificultad no
hay. Eh, ya digo, a este efecto ya
tenéis en el en el en el aula tenéis un
documento en el que aparecen resumidos y
aparecen, digamos, bueno, aparecen
expuestos los diferentes tipos de
gravamen que se van a aplicar en función
del tipo de compañía, del tipo de
contribuyente del que estemos hablando
en cada caso. Y ya digo, para esas
empresas, para esas entidades de
reducida dimensión y para las
microempresas, además, vais a tener pues
el el el escalado que de alguna manera
configura lo que es la determinación del
tipo de gravamen que vamos a aplicar en
cada caso en función del ejercicio que
estemos calculando. Ya digo, todo eso lo
tenéis en el aula, eh, lo tenéis en un
documento aparte y no tiene mayor
dificultad. Entonces, lo que vamos a
hacer en este vídeo fundamentalmente es
centrarnos en esto que tenéis en
pantalla para en un vídeo posterior pues
ya ver pues las bonificaciones y
deducciones más importantes que vamos a
estudiar en el contexto de la
preparación de nuestra oposición a
agentes. Entonces, sin más diración,
empezamos artículo 30, ley de impuestos
sobre sociedades, cuota íntegra y cuota
líquida. vais a ver que esto es
realmente muy sencillo. La cuota
íntegra, algo que realmente ya ya
sabéis, la cuota íntegra es la la
cantidad que resulta de aplicación de un
determinado tipo de gravamen a la base
imponible que hemos venido calculando
pues eso en los vídeos precedentes. Y en
cuanto a la cuota líquida, pues la cuota
líquida es el resultado de aplicar una
serie de bonificaciones y deducciones a
la cuota íntegra sin más, sin mayor
dificultad. Fijaros que esto nos sitúa
en este tramo de aquí dentro en este
tramo que tenéis en pantalla dentro lo
que es el proceso de el proceso de
liquidación del impuesto. Y dentro de lo
que son las deducciones y bonificaciones
que vamos a estudiar en la preparación
de nuestra oposición, pues ya digo,
vamos a estudiar las más importantes que
son los artículos del 31 al 34 de la ley
del impuesto sobre sociedades. vamos a a
trabajar lo que es la deducción por
doble imposición, bueno, las deducciones
por doble imposición, tanto la jurídica
como la económica y después vamos a
trabajar las bonificaciones por rentas
obtenidas en Ceuta Melilla y también las
bonificaciones por prestación de
servicios públicos locales. Además de
esto, tenéis supuestos prácticos en el
aula que también que tenéis que trabajar
y que desde luego van a ayudaros pues o
nos van a ayudar a a entender mejor, a
comprender mejor todos estos estos
conceptos de carácter más teóricos que
estamos viendo en los vídeos. ¿Vale?
Entonces, ya digo, una vez hemos
definido los conceptos, rápidamente,
porque no tiene mayor dificultad, el
concepto de cuota eh de cuota íntegra
por un lado y de cuota líquida por otro,
hay un concepto que sí que es un poquito
más complejo, más complicado, un
concepto, digamos, de nueva de nueva
implementación
eh dentro de lo que es la la ley del
impuesto sobre sociedades, que es el
concepto de tributación mínima. tenéis
que pensar que precisamente eh una de
las quejas que se estaban realizando o
que se ha venido tradicionalmente o
históricamente eh formulando en relación
con la tributación de determinado tipo
de compañía es el hecho de que una vez,
digamos, eh calculada la cuota íntegra,
había empresas que tenían derecho a la
práctica de tal volumen de deducciones y
bonificaciones que finalmente la cuota
líquida resultante era irrisoria. de
manera que determinados tipos de
empresas acababan tributando en España,
pues eso, cantidades muy por debajo de
lo que eh en condiciones normales
deberían estar aplicando. Y es a partir
de ahí cuando aparece pues el concepto
de tributación mínima. Es un concepto
que fundamentalmente lo que viene es a
establecer un suelo a partir del cual la
cuota líquida resultante después de
aplicar las deducciones y las
bonificaciones eh que procedan, pues es
un suelo a partir del cual ya no podemos
bajar más. Entonces, eh lo que lo que
vamos a tratar de de establecer es en
cuál es la cuantía de esa cuota líquida
eh mínima a partir de la cual pues
bueno, no podemos aplicar ya más
deducciones o las deducciones ya no van
a resultar efectivas y y a partir de la
cual pues vamos a establecer un suelo
que es sobre el que va a tributar la
compañía en cuestión, ¿vale? Esto es
algo que no afecta a la totalidad de las
de las empresas, no afecta a la
totalidad de los contribuyentes sujetos
al impuesto, afecta fundamentalmente con
carácter general a aquellas aquellos
contribuyentes con una cifra de negocio,
una una cifra neta de negocio
eh con un importe neto de cifra de
negocios superior a los 20 igual o
superior a los 20 millones de euros.
También a aquellos que presentan un
importe neto de cifra de negocios
inferior al millón de euros por un
motivo muy concreto y es que como eh
tienen acceso, digamos, a tipos
impositivos más favorables, de alguna
forma lo que se pretende es también pues
evitar que exista algún tipo de eh de
picaresca al respecto y establecer
también un suelo sobre eh esa base
líquida mínima, esa cuota líquida mínima
que pueden llegar o por la que pueden
llegar a tributar. De todas maneras,
vais a ver que en el caso de las de las
entidades de las micro de las
micropymes, digamos, que están de alguna
manera sometidas a este nivel de
tributación mínima, vais a ver que ese
nivel está muy por debajo o
sensiblemente por debajo en realidad de
la tributación mínima que se establece
con carácter general, ¿vale? Y aparte de
esto también van a estar eh van a estar
sujetas precisamente a este tipo de de
limitación cualquier tipo de cualquier
tipo de entidad que tribute en el
régimen de consolidación fiscal con
independencia de cuál sea su volumen de
negocio. ¿Vale? Entonces, por lo demás,
existen otro tipo de compañías que no
van a estar afectadas en ningún caso,
por lo que aquí se comenta, entidades
sin fines lucrativos y después
diferentes tipos de sociedades de
inversión que son las que tenéis aquí,
fondos, fondos de pensiones, sociedades
anónimas cotizadas en inversión en los
mercados inmobiliarios. Este tipo de
compañías, ese tipo de entidades no
están sujetas precisamente a este tipo
de limitación a la hora de practicar
determinadas, bueno, bonificaciones y
deducciones, ¿vale? Por lo demás, ¿cómo
se calcula el concepto este de cuota
líquida mínima? Pues la cuota líquida
mínima va a ser un parámetro que vamos a
calcular sobre la base imponible. La
base imponible resultante después de
aplicar la compensación de bases
imponibles negativas, después de aplicar
la reserva de nivelación. Tenemos una
base imponible que hemos calculado, ya
digo, hemos calculado en sesiones
previas. A partir de aquí, sobre ese
concepto de base imponible, pues
fundamentalmente la cuota líquida mínima
va a ser un porcentaje de esa base
imponible que con carácter general va a
ser del 15%, aunque para entidades de
nueva creación va a ser del 10. Y para
entidades de crédito, así como para ese
tipo de entidades que se dedican a la
exploración, investigación y explotación
de yacimientos y almacenamientos
subterráneos de hidrocarburos, esa cuota
líquida va a estar sensiblemente por
encima, va a ser más restrictiva, va a
llegar a ser del 18% de la base
imponible. ¿Vale? Luego la cosa se
complica un poquito a nivel de cálculo
en relación con las micropymes, porque
pensad que las micropymes en realidad
tributan por tramos. tenemos un primer
tramo hasta 50,000 € en las que viene a
tramitar pues a un tipo impositivo del
21% y el resto pues tributan a un 22%.
El resto al bas imponible tributan a un
22% y estos son los parámetros para el
año 2025. Pues bien, lo que nos dice la
ley, lo que nos dice el artículo 30 bis
de la ley del impuesto sobre sociedades
es que a la hora de calcular ese
porcentaje que vamos a aplicar a la base
imponible para determinar la cuota
líquida mínima, a la hora de calcular
ese porcentaje, lo que vamos es que
vamos a vamos a y vamos a
multiplicar el tipo el tipo impositivo
por 15 y lo vamos a dividir por 25, es
decir, un 60%. y el el resultante lo
vamos a elevar a la unidad. De manera
que en realidad si hacéis los cálculos,
lo que nos acaba resultando es que el
porcentaje de la base imponible sobre
que que vamos a aplicar para calcular
precisamente la cuota líquida eh mínima
va a ser de un 13% para los primeros
50,000 € de la base imponible y de un
14% para el resto de la base imponible.
Ya digo, eso en el caso de micropymes,
empresas con un importe neto de cifra de
negocios inferior al millón de euros
para el año 25. Para el resto de
ejercicios, pues tenemos que calcularlos
en función o tendríamos que calcularlos
en función del tipo de gravamen que
resulte aplicable en cada caso. ¿Vale?
Fundamentalmente este es el concepto. En
realidad toda la dificultad radica en
entender que lo que estamos haciendo es
que estamos aplicando a la hora de
determinar la cuota líquida mínima,
estamos eh determinando fundamentalmente
el porcentaje que vamos a aplicar sobre
la base imponible precisamente para
calcular esa cuota líquida mínima.
Entonces, a partir de ahí tendremos la
cuota íntegra, practicaremos las
bonificaciones y las deducciones que
apliquen en cada caso hasta un límite el
de esa cuota. eh líquida mínima. Vale,
hasta aquí todo fácil. Sí que existe una
ligera complicación que tiene que ver
con el hecho de que va a haber
minoraciones
que no van a estar afectadas por esta
limitación. Es decir, hay determinadas
bonificaciones y determinadas
deducciones a las que esta a la que esta
limitación no les aplica, o sea, o no
les no les no les afecta, ¿vale? todo lo
que tienen que ser dentro de lo que son
las las deeducciones y bonificaciones
que nosotros vamos a trabajar en la
preparación de la oposición, lo que son
las bonificaciones por rentas obtenidas
en Ceuta Melilla, lo que son las
bonificaciones por prestación de
servicios públicos estatales y lo que
son las reducciones, las deducciones,
perdón, por doble imposición. Todas
estas no están afectadas por esta
limitación que estamos comentando, lo
cual de alguna manera va a condicionar
cuál va a ser nuestro proceso de cálculo
a la hora de determinar
la cuota líquida mínima y a la hora de
establecer o a la hora de de de también
de determinar, digamos, cómo la vamos a
aplicar, a la hora de establecer cómo la
vamos a aplicar, pues en el cálculo en
realidad de la cuota líquida resultante
en el proceso de liquidación del
impuesto. ¿no? Entonces, de cara a ello,
lo que podemos hacer lo mejor es eh
bueno, ya digo, entender determinar cuál
es el proceso de de liquidación que
vamos a seguir. Lo primero, calculamos
la cuota íntegra, fácil. Cogemos la base
imponible, aplicamos el tipo de gravamen
que resulte aplicable en cada caso y con
eso tenemos la cuota íntegra. A partir
de aquí aplicamos las minoraciones que
no están afectadas precisamente por la
tributación mínima que estamos que son
las que hemos comentado, las
bonificaciones que hemos comentado por
un lado, las deducciones que hemos
comentado por otro. En nuestro caso, las
que más utilizamos, pues eso, rentas
obtenidas, bonificaciones por rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla, por
servicios, entidades locales, eh
deducciones por doble imposición
internacional, ya sea jurídica, ya sea
económica. Todo esto es lo que de alguna
manera vamos a aplicar en forma de
deducción y en forma de bonificación. En
primer lugar, esto nos va a dar lo que
vamos a entender, lo que vamos a conocer
como como cuota líquida obtenida. Es
decir, vamos a resultar, vamos a obtener
una determinada cuota líquida. Y
entonces esta cuota líquida la vamos a
comparar con ¿qué? la vamos a comparar
con la cuota líquida mínima que
resultaría de aplicar a la base
imponible esos porcentajes que hemos
estado comentando anteriormente del 10,
del 15, del 18%, del 13 o del 14 en
función de si estamos hablando, por
ejemplo, de una micropyme. Todos esos
porcentajes son los que de alguna manera
nos van a dar pues esa cuantía, esa
cuota líquida mínima y les vamos a
comparar la cuota líquida eh obtenida
inicialmente con la cuota líquida
mínima.
Si la cuota líquida obtenida después de
aplicar las deducciones y las eh y las
bonificaciones eh no afectadas por la
por la por la tributación mínima, si esa
cuota líquida obtenida es superior a la
cuota líquida mínima que hemos calculado
en función del del porcentaje aplicado
sobre la base imponible, todavía vamos a
tener margen para practicar el resto de
deducciones que procedan. En cambio, si
resulta que eh la cuota eh la cuota
líquida obtenida queda ya por debajo de
la cuota líquida eh mínima,
automáticamente la cuota líquida
obtenida después de practicar las
deducciones y las bonificaciones no
afectadas por la por la tributación
mínima, directamente va a ser la cuota
líquida mínima y ya no vamos a poder
practicar ningún tipo de deducción
adicional, ¿vale? Eso es lo que viene a
plantearse aquí en el esquema. Entonces,
en este caso también es importante
recordar lo que se plantea eh en el en
el en el apartado tercero del artículo
30 bis de la ley del impuesto sobre
sociedad y es que las deducciones que
nos queden pendientes de aplicar a
resultas precisamente de lo establecido
aquí en relación con la tributación
mínima, los vamos a poder aplicar en
ejercicios eh posteriores. ¿Vale?
Entonces, todo esto que puede ser más o
menos lioso, eh puede ser interesante
que lo veamos en forma de ejemplo. Vamos
a ver este ejemplo. La sociedad Pandora,
que tributa al tipo general del impuesto
sobre sociedades, presenta en 2025 un
importe neto de cifra de negocios de 30
millones de euros, del que resulta una
base imponible de 1,000ón de euros. En
dicho periodo, además, la sociedad tiene
el derecho a aplicarse las siguientes
bonificaciones y deducciones.
Bonificación de 10,000 € por rentas
obtenidas en Ceuta, deducción de 20,000
€ por doble imposición jurídica y
deducción de 150,000 € por actividades
de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica y + D+I. ¿Vale?
Entonces, fijaros, tenemos una cifra de
tenemos, perdonad, tenemos un importe
neto de cifra de negocios de 30 millones
de euros, de manera que ya tenemos una
compañía que está afectada precisamente
por eso que hemos estado viendo de los
niveles de tributación mínima, artículo
30 bis, ley del impuesto sobre
sociedades. Primer tema. A partir de
aquí tenemos una base imponible de 1
millón de euros. Entonces, lo primero
que vamos a hacer es calcular el que
hemos dicho la cuota íntegra. nos están
hablando del tipo general, que esta
empresa tributa al tipo general del 25%.
Entonces, la cuota íntegra va a ser pues
sobre 1,illón 25% pues 250,000 € fijaros
que aquí no hay mayor dificultad. El
siguiente paso que hemos dicho que vamos
a hacer es que vamos a obtener la cuota
líquida a partir de la aplicación de las
bonificaciones, de las deducciones que
no están afectadas precisamente por lo
que hemos visto en relación con la
tributación con la tributación mínima,
que en este caso serían la bonificación
por rentas obtenidas en Ceuta y la
deducción por doble imposición jurídica.
Entonces, estos dos conceptos suban 10 y
20 son 30,000 € Lo que vamos a hacer es
que la cuota líquida obtenida a partir
de aquí van a ser 220,000 € 250,000 -
30,000 220,000 € Ya tenemos ese concepto
de cuota líquida obtenida. Por otro
lado, tenemos que calcular la cuota
líquida mínima, que en este caso, pues
con carácter general vamos a aplicar el
porcentaje del 15% respecto a la base
imponible de 1,000ón de euros, lo cual
nos va a dar 150,000 € Entonces,
fijaros, aquí tenemos que la cuota
líquida obtenida inicialmente con las
bonificaciones y las deducciones no
afectadas precisamente por todo lo
relacionado con la tributación mínima,
fijaros que es superior, está por encima
de la cuota líquida mínima. Es decir,
todavía tenemos un poquito de margen
para aplicar algún tipo de deducción
adicional. ¿De cuánto es este margen?
Pues fijaros, de 220,000 a 150,000, pues
tengo un margen de 70,000 € para para
practicar algún tipo de deducción
adicional. En este caso, me queda por
practicar eh la deducción por I + D, que
es de 150,000 € entonces la voy a
aplicar. Voy a aplicar la deducción de
I+D hasta 70,000 € y entonces a resultas
de esto, voy a ir voy a ir al tope, voy
a bajar hasta la cuota eh líquida
mínima, que en este caso son 150,000 €
ese es el resultado de este proceso de
liquidación. La cuota líquida mínima van
a ser 150,000 € y me van a quedar 80,000
€ pendientes de la deducción por IM+D a
aplicar en eh ejercicios eh venideros. Y
ya está. Y este es este es el ejercicio.
Fijaros como en realidad una vez le
pillas el tranquillo y entiendes el
concepto, pues no tiene mayor
dificultad. Sí que es verdad que te
tienes que saber los porcentajes que
hemos comentado anteriormente, pero una
vez eso lo tienes claro y sabes aplicar
y recuerdas qué bonificaciones y qué
deducciones no están afectadas eh
precisamente por por esta por esta
limitación de tributación mínima, pues a
partir de ahí pues ya digo, el el
ejercicio pues no tiene mayor
complicación, ¿verdad? Entonces, bueno,
pues hasta aquí todo lo que os quería
comentar en este vídeo. Espero que ha
quedado, sí, creo que ha quedado un
vídeo bastante cortito, bastante directo
y al grano, ¿verdad? Entonces, en el
siguiente vídeo, pues veremos esas
bonificaciones y deducciones más
importantes para nosotros en la
preparación de la de la posición.
Mientras tanto, ya sabéis lo que os digo
siempre, cualquier duda, cualquier
cosita que me queráis comentar por
correo electrónico también lo podemos
plantear en las tutorías y en cualquier
caso, pues nada, seguimos en contacto.
Ciao!
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